miércoles, 15 de junio de 2011

martes, 14 de junio de 2011

miércoles, 1 de junio de 2011

SOSTENIBILIDAD EDIFICATORIA

La edificación además de una influencia estética sobre el área urbana, ejerce una gran influencia sobre la calidad ambiental ciudadana, y más concretamente sobre aspectos tales como el consumo energético, consumo hídrico, consumo de recursos naturales. Cabe considerar, que el consumo energético asociado al uso residencial es responsable de la emisión del orden del 15 al 20% de las emisiones totales CO2.

A estos efecto, la aprobación y entrada en vigor en España del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, obliga a etiquetar a los edificios en relación con su eficiencia energética, estableciendo la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios de un certificado de Eficiencia Energética. Son las Comunidades Autónomas las que gestionarán y establecerán las particularidades que correspondan en esta materia. El cumplimiento de este Real Decreto, supone el cumplimiento de las condiciones de ahorro de energía.

Este interés por el ahorro energético en las nuevas edificaciones, así como la protección contra el ruido o el ahorro de agua ha sido claramente demostrado con el Código Técnico de la Edificación, cuyo carácter de normativa básica hace que sea de aplicación obligatoria en todos los edificios.

Los edificios residenciales son los espacios en los que vive la gente, y un diseño inadecuado de materiales y acabados pueden tener una gran importancia en la salud de los edificios y de sus ocupantes, siendo difícil alcanzar el confort en esos edificios. Por tanto, la fase del diseño tiene una gran importancia a la hora de conseguir edificar sosteniblemente y reducir costes económicos y medioambientales.

Siendo conscientes de la imposibilidad de exigir la construcción de edificios totalmente sostenibles, en base a la situación normativa, económica y social actual, el objetivo se orienta básicamente a mejorar la eficiencia ambiental de las edificaciones de viviendas. Esa mejora se basa en la introducción de unos criterios mínimos de sostenibilidad para edificar viviendas y que pueden llevarse a cabo actualmente, sin que ello suponga un esfuerzo añadido tanto económico como material, para los agentes que intervienen en la edificación.

Los criterios mínimos deben aplicarse específicamente sobre aspectos de orientación y aprovechamiento solar de las fachadas y el diseño interior del edificio con respecto a ella y la ventilación natural, consumo hídrico y consumo energético, así como el apoyo a la movilidad sostenible. Se pretende reducir las emisiones de CO2, mejorar la eficiencia energética de losedificios de vivienda, promover el aprovechamiento de energía solar para usos térmicos o de producción fotovoltaica, aumentar el ahorro y el aprovechamiento de recursos naturales como es el consumo hídrico, promover medidas que favorezcan la separación de los residuos que se generan en un hogar para su posterior reciclaje, disminuir la contaminación acústica redundando en una mejora del descanso, etc. Todo ello, sin contravenir con la normativa básica, de obligado cumplimiento y en vigor.

El articulo 25.2 f) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los Ayuntamientos competencia en materia de protección del medio ambiente. Pero ha sido la reciente ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, la que ha concretado algunas de esas competencias. La ley establece, entre sus principios generales, la necesidad de que la ordenación urbanística asuma, como criterio orientativo, principios tales como el de la sostenibilidad ambiental, para lo que deberán incluirse criterios como el fomento de la utilización y aprovechamiento de las energías renovables o la eficiencia energética.

Por su parte, el artículo 75 de la citada ley prevé, como instrumentos complementarios de la ordenación urbanística, la figura de las ordenanzas municipales de la construcción, edificación y urbanización. Se trata de un mandato imperativo del legislador a las administraciones locales. Asimismo, se establece que estas ordenanzas deberán procurar introducir criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones contaminantes y arquitectura bioclimática (Art. 75.4).

RESUMEN EJECUTIVO PLAN DE AHORRO DE ENERGIA 2011-2020